Articulo 21 desarrolla determinados aspectos de la Ley 2/1981 -regulacion del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero-
Artículo 21. Registro contable especial.
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1. Las entidades a que se refiere el artículo 2 emisoras de cédulas o bonos hipotecarios llevarán un registro contable especial de los préstamos y créditos hipotecarios que sirven de garantía a dichas emisiones, de los activos de sustitución que las respalden y de los instrumentos financieros derivados vinculados a cada emisión.
2. El registro contable especial se actualizará de forma continua y constará de dos partes diferenciadas.
3. En la primera parte constará la relación de todos los préstamos y créditos hipotecarios que respaldan las cédulas hipotecarias emitidas por la entidad, con indicación expresa de si resultan o no elegibles de acuerdo con el artículo 3 y con el contenido establecido en el anexo I, la relación de los activos de sustitución que respaldan cada emisión de cédulas, con indicación expresa de la emisión a que quedan vinculados y con el contenido establecido en el anexo II, y la relación de los instrumentos financieros vinculados a cada emisión, con indicación expresa de la emisión a la que quedan vinculados y con el contenido establecido en el anexo III.
4. En la segunda parte constará la relación de todos los préstamos y créditos hipotecarios que respaldan cada una de las emisiones de bonos hipotecarios realizadas por la entidad con el contenido establecido en el anexo I, la relación de los activos de sustitución que respaldan dicha emisión de bonos hipotecarios con el contenido establecido en el anexo II, y la relación de los instrumentos financieros vinculados a dicha emisión con el contenido establecido en el anexo III. A estos efectos, serán necesarias tantas subdivisiones de esta segunda parte como emisiones de bonos hipotecarios vivas tenga la entidad
5. El Banco de España podrá aclarar las definiciones de los conceptos contenidos en los anexos I, II y III y realizar adaptaciones de orden técnico al registro contable especial regulado en los apartados anteriores.
6. El Banco de España determinará los datos esenciales del registro mencionado en este artículo que deberán incorporarse a las cuentas anuales de la entidad emisora y que incluirán, como mínimo.
a) los siguientes valores agregados extraídos de la primera parte del registro:
1.º El valor nominal de la totalidad de la cartera de préstamos y créditos hipotecarios pendientes;
2.º El valor nominal de la totalidad de los préstamos o créditos hipotecarios pendientes que resultan elegibles de acuerdo con el artículo 3; y,
3.º El valor nominal de los activos de sustitución afectos a cada una de las emisiones de cédulas hipotecarias y su desglose, según su naturaleza.
b) los siguientes valores agregados extraídos de la segunda parte del registro y calculados para cada una de las emisiones de bonos hipotecarios de la entidad:
1.º El valor nominal y el valor actualizado, calculado de acuerdo con el artículo 23, de la totalidad de la cartera de préstamos y créditos hipotecarios que cubren la emisión de bonos;
2.º El valor nominal y el valor actualizado, calculado de acuerdo con el artículo 23, de la totalidad de los bonos hipotecarios vivos de la emisión; y,
3.º El valor nominal de la totalidad de los activos de sustitución afectos a la emisión de bonos hipotecarios y su desglose, según su naturaleza.
c) Los valores nominales agregados de los títulos del mercado hipotecario de cada clase vivos emitidos por la entidad, con indicación expresa de si lo han sido mediante oferta pública.
7. Las entidades emisoras de cédulas o bonos hipotecarios deberán incluir una nota específica en su memoria anual de actividades que se refiera a los datos mencionados en el apartado anterior. Dicha nota incluirá, adicionalmente, una manifestación expresa del Consejo de Administración u órgano equivalente de la entidad de crédito, relativa a la existencia de políticas y procedimientos expresos en relación con sus actividades en el mercado hipotecario y por la que dicho órgano se haga responsable del cumplimiento de la normativa del mercado hipotecario.
