Articulo 21 desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía
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»Artículo 21. Comisarías de Distrito.
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Son las unidades básicas de la organización policial en las grandes urbes. Existirán en las localidades y en el número que se refleja en el Anexo III, que podrá ser modificado por resolución del Director General de la Policía, cuando las circunstancias de índole administrativo, social o delincuencial así lo aconsejen.
