Articulo 21 Desarrolla la Ley 13/2008, de servicios sociales
Artículo 21. La Presidencia de la Mesa.
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1. Son funciones de la Presidencia:
a) Ejercer la representación de la Mesa Gallega de Servicios Sociales.
b) Convocar las reuniones, formular el orden del día y presidir y moderar el desarrollo de los debates.
c) Someter a la consideración de la Mesa todos los asuntos que sean de su competencia.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Mesa.
e) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen interno.
f) Cuantas otras resulten propias de condición de presidente/a.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido/a, por este orden, por la persona titular del órgano directivo de la misma consellería con competencia en materia de servicios sociales y, en su defecto, por las personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de servicios sociales comunitarios o familia, por este orden, respectivamente, dependientes del órgano superior que tenga atribuida la función de coordinación de los servicios sociales.
