Articulo 21 el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenacion Vitivinicola
Artículo 21. Organo de Gestión.
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1. El órgano de gestión tendrá personalidad jurídica y naturaleza privada.
2. Los fines del órgano de gestión son la defensa, promoción y protección de la indicación geográfica correspondiente, la propuesta de la norma reguladora y de las modificaciones de la misma, así como la propuesta de los requisitos mínimos de control a que deben someterse los productos inscritos en esta indicación geográfica.
3. Estarán representados en el órgano de gestión los operadores, directamente o a través de sus organizaciones representativas. La representación se determinará en proporción al volumen de la actividad de cada uno de ellos.
4. Los acuerdos del órgano de gestión, salvo que en su norma reguladora se establezca otra cosa, se adoptarán por mayoría simple y deberán publicarse en su tablón de anuncios.
