Artículo 21 desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social
desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social
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»Artículo 21. Control posterior.
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Modificaciones
- Artículo modificado (21 (se deroga)) por Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
(BOE de 27-11-2003) en vigor desde 01-01-2005
