Articulo 21 Desarrolla el...xtremadura

Articulo 21 Desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura

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Artículo 21. Incumplimiento de las obligaciones del contrato de gestión.

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Causas de suspensión.

1. Serán considerados incumplimientos contractuales por parte de los titulares del monte:

a) Impedir la disposición y uso del monte por parte de la Administración gestora de acuerdo con lo establecido en el contrato de gestión.

b) Obstaculizar la gestión parcial o total de los terrenos que forman parte del monte protector a la Administración forestal.

c) Llevar a cabo aprovechamientos forestales no compatibles en el monte, y no incluidos en el ámbito el contrato, sin tener en cuenta las necesidades de conservación exigibles, con perturbación de la masa existente y sin ser comunicados a la Administración forestal con un plazo de antelación de al menos un mes a su realización.

d) La no obtención de las autorizaciones para la realización de aquellas actuaciones que puedan alterar el suelo o el vuelo del monte protector.

e) No facilitar a la Administración la información solicitada relativa al monte, así como la obstrucción o impedimento de acceso del personal (Agentes del Medio Natural) y otro personal dependiente de la Consejería con competencia en materia de montes, para la realización de todas aquellas actuaciones necesarias de control, inspección y estudios que resultaran necesarias o convenientes para su labor.

f) La no comunicación, por parte de la compradora, al órgano forestal de la Comunidad Autónoma de la transmisión dominical operada en el plazo de un mes desde su realización.

g) La desclasificación de un monte protector por causas imputables a las personas titulares.

2. Los incumplimientos del apartado anterior tendrán los siguientes efectos:

a) Los incumplimientos previstos en las letras a), b), c) d), e) y f), conllevarán la suspensión del contrato hasta que se proceda a la subsanación del incumplimiento producido, siendo éste como máximo de un año desde la fecha de requerimiento por la Administración gestora. En tanto no se subsane el incumplimiento, quienes ostenten la titularidad del monte serán responsables de su gestión así como de salvaguardar los valores en atención a los cuales fue declarado monte protector.

b) Cuando la desclasificación señalada en el supuesto g) del apartado anterior afecte a más de un 5% pero a menos del 10% de la superficie del monte declarado, producirá la suspensión del contrato de gestión junto con sus efectos por el plazo de un año a partir de la resolución de desclasificación.

3. Advertido alguno de los incumplimientos señalados, el servicio con competencias en materia forestal, elevará un informe al órgano forestal de la Comunidad Autónoma en el que figurará la descripción del incumplimiento y, en su caso, la propuesta de la suspensión del contrato.

El órgano forestal dará traslado del informe a la otra parte disponiendo un plazo no inferior a 15 días hábiles para que ésta pueda alegar lo que a su derecho convenga.

A la vista de todo lo actuado en el expediente, el órgano forestal de la Comunidad Autónoma, resolverá lo que proceda.

4. Serán considerados incumplimientos por la Administración forestal:

a) No elevar a escritura pública el contrato. Dicho incumplimiento conllevará la no obligación de la subrogación prevista en el artículo 19, junto con los efectos de la misma.

b) No iniciar las actuaciones previstas en el instrumento de gestión forestal, aprobado y vigente, en el plazo de 3 años desde su aprobación, salvo que exista insuficiencia presupuestaria, dará lugar a la suspensión de las obligaciones de las personas titulares del monte sin la imposición de penalización alguna. Trascurridos 3 años se podrá instar a la resolución del contrato.

c) No comunicar al titular las actuaciones que se pretendan realizar en el monte, permitirá que éstas puedan instar a la Administración, mediante comunicación, al no inicio de las mismas, o bien a la suspensión de las ya iniciadas. En ambos casos, la Administración deberá resolver en el plazo máximo de 20 días.

d) No presentar, durante un período de 2 años consecutivos, el informe-memoria que recoja las actuaciones y aprovechamientos realizados durante el año anterior, junto con el balance de ingresos y gastos, siempre que se hayan realizado actuaciones o aprovechamientos.

5. Advertido alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, las personas titulares del monte podrán instar al órgano forestal a su subsanación. Transcurrido un año desde la fecha del requerimiento sin que éstos hayan sido objeto de subsanación por la Administración, los titulares podrán instar a la suspensión del contrato de gestión debiendo seguirse el procedimiento previsto en el apartado 3.