Articulo 21 Desarrollo de...s competen

Articulo 21 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

Ver Indice
»

Artículo 21. Ubicación y prestación de los servicios.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los señalados servicios de promoción de la autonomía personal podrán prestarse en los diferentes dispositivos que configuran la actual oferta pública de la red de servicios sociales de atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 2.2.