Articulo 21 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
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»Artículo 21. Ubicación y prestación de los servicios.
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Los señalados servicios de promoción de la autonomía personal podrán prestarse en los diferentes dispositivos que configuran la actual oferta pública de la red de servicios sociales de atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 2.2.
