Articulo 21 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
Artículo 21. Estímulos al empleo.
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1. Una vez determinada la capacidad económica que da derecho a la prestación, se aplicará el estímulo al empleo a todos los ingresos por actividades laborales, sean por trabajo por cuenta ajena o por actividades empresariales y profesionales, de los miembros de la unidad perceptora conforme a la siguiente fórmula:
RG = {(A x RG1) + {B x (I / 100) - [(½ x RG1) / 100]}} - I
siendo,
RG: la Renta Garantizada que corresponde a la unidad perceptora.
A: factor corrector de 0,50 sobre los incrementos señalados en el artículo 7 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por tanto los valores de A son:
· Para 1 solo miembro: 1,50.
· Para 2 miembros: 1,85.
· Para 3 miembros: 2,10.
· Para 4 miembros: 2,25.
· Para 5 miembros: 2,40.
· Para 6 y más miembros: 2,50.
B: parámetro de progresividad de la exención de valor 10, que podrá ser actualizado anualmente junto con la actualización de las cuantías de RG1.
I: Ingresos por actividad laboral.
RG1: valor de la Renta Garantizada de un solo miembro.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 23 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, la aplicación de los estímulos al empleo requerirá la comunicación de los ingresos obtenidos cada mes por rentas del trabajo. Los estímulos al empleo se aplicarán en el mes siguiente a aquel en que se hayan producido los ingresos por rentas del trabajo.
3. Los estímulos al empleo se podrán aplicar tantas veces como se produzcan las circunstancias en uno o varios miembros de la unidad familiar, simultáneamente o no.
4. Con la finalidad de incentivar la incorporación laboral, podrá acordarse, previa solicitud de la persona beneficiaria, la suspensión del abono de la prestación por razón de incorporación temporal al empleo, conforme a las siguientes reglas:
a) Que se trate de un contrato de duración determinada e inferior a 6 meses.
b) Que las retribuciones derivadas del contrato impidan, por su cuantía, complementar la Renta Garantizada a través del mecanismo de estímulos al empleo.
c) La suspensión tendrá efectos del mes siguiente al de inicio del contrato y se levantará con efectos del mes siguiente al de finalización del contrato.
d) Si la duración del contrato es superior al tiempo que reste de Renta Garantizada, ésta se extinguirá con la finalización del periodo de concesión.
