Articulo 21 Desarrollo de las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias
Artículo 21. Sanciones no pecuniarias
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1. Las sanciones no pecuniarias podrán consistir en:
a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales.
b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración de la Comunidad Foral u otros entes públicos.
c) Suspensión de empleo o cargo público por plazo de hasta un año.
Las sanciones previstas en las letras a) y b) anteriores serán aplicables en los supuestos contemplados en los artículos 73 y 76, apartado 3, de la Ley Foral General Tributaria, y las contempladas en la letra c) lo serán en el supuesto contemplado en el artículo 75 de la misma. En el supuesto contemplado en el artículo 73, el plazo a que se refieren las letras anteriores no podrá, en ningún caso, exceder de dos años.
2. La pérdida del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales podrá afectar a los siguientes:
a) En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: deducción por inversiones procedente del Impuesto sobre Sociedades y libertad de amortización.
b) En el Impuesto sobre Sociedades: libertad de amortización y deducciones por inversiones.
c) En general, exenciones o bonificaciones en cualquier tributo, así como las previstas en leyes especiales.
3. En ningún caso la pérdida del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales alcanzará a:
a) Los previstos en los impuestos indirectos obligatoriamente repercutibles a los adquirientes de bienes o servicios.
b) La transparencia fiscal.
