Artículo 21 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia
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»Artículo 21. Capacidad técnica, proporcionalidad y suficiencia financiera
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Las obligaciones establecidas en la presente ley para la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público serán interpretadas de forma razonable a la luz de las soluciones tecnológicas existentes relacionadas con la inteligencia artificial, el estado actual de la técnica generalmente reconocido y las disponibilidades presupuestarias para el cumplimiento de las mismas.
