Articulo 21 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y...Medidas Tributarias-
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Articulo 21 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-

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Artículo 21. - Obligaciones de los expedidores de documentos de acompañamiento.

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1. Los titulares de las fábricas y de los depósitos del Impuesto expedidores de documentos de acompañamiento estarán obligados a.

a) Entregar en la oficina gestora de la Administración Tributaria Canaria correspondiente a la fábrica o depósito del Impuesto de salida de las labores del tabaco una relación recapitulativa de los documentos expedidos en el mes, ajustada al modelo que apruebe el Director General de Tributos. Esta relación se presentará en los primeros siete días del mes siguiente a aquel a que se refieren los datos.

b) Comunicar a la oficina gestora de la Administración Tributaria Canaria dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del envío de las labores del tabaco, y mediante el parte de incidencias que se apruebe por el Director General de Tributos, la falta de recepción del ejemplar correspondiente del documento de acompañamiento de aquellas labores del tabaco que hayan circulado en régimen suspensivo. Si el ejemplar se recibe mal cumplimentado, la comunicación debe efectuarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la de recepción y, en todo caso, antes de los treinta días hábiles contados desde la fecha del envío de las labores del tabaco.

2. Los importadores que expidan documentos de acompañamiento estarán obligados, además de la obligación de comunicación prevista en la letra b) del apartado anterior, a adjuntar un ejemplar del documento de acompañamiento al DUA que presenten por sí mismo o por medio de representante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2011 en vigor desde 13-05-2011