Articulo 21 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
Ver Indice
»Artículo 21. Créditos prorrogados en el presupuesto de gastos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se considerarán prorrogados, como máximo, los créditos iniciales del anterior presupuesto, salvo que correspondan a créditos indicados en el punto siguiente.
2. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o funciones que cumplan alguna de las características siguientes:
a) Que deban concluirse en ejercicio anterior. Es decir, que no se definan como créditos estructurales, reiterativos en el futuro.
b) Que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados que, exclusivamente, fueran a percibirse en dicho ejercicio.
