Articulo 21 Desarrollo de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI
Artículo 21. Servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas
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1. La Generalitat dispondrá de un servicio público de información, orientación y asesoramiento integral, incluido el psicológico, legal, administrativo y social, con inclusión de sus familiares y personas allegadas, con independencia de su procedencia y situación administrativa, en relación con las necesidades de apoyo específicamente ligadas a la condición de persona LGTBI, así como a la interseccionalidad.
2. El servicio atenderá de manera específica a las personas trans en sus necesidades sociales, ofreciendo orientación educativa y laboral y asesoramiento en cuestiones jurídicas y sanitarias.
3. El servicio prestará una atención integral, incluyendo asesoramiento jurídico, a las personas LGTBI víctimas de violencia por LGTBIfobia y solicitantes de asilo por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.
4. La Generalitat garantizará que las personas LGTBI tengan acceso al servicio al menos en la provincia de su domicilio. El servicio tendrá que formar parte del sistema público valenciano de servicios sociales.
5. El personal encargado del servicio tendrá que tener conocimiento acreditado, por formación o por experiencia, de las realidades LGTBI.
6. Los espacios físicos que disponga este servicio servirán también de punto de encuentro y reunión de las personas LGTBI y sus familias.
7. El servicio será el encargado de hacer la propuesta a la dirección general con competencias en materia LGTBI para la derivación a viviendas para acogimiento temporal de personas LGTBI en situación de especial vulnerabilidad o de exclusión a causa de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.
