Articulo 21 Desarrollo de...s técnicos

Articulo 21 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, en materia de uniformidad, acreditación y medios técnicos

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Artículo 21. Medios técnicos.

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1. Los medios técnicos son los aparatos, elementos y sistemas que el personal de los cuerpos de la policía local utiliza para cumplir mejor con sus obligaciones.

2. Estos medios podrán ser para uso individual o de dotación colectiva, pero todos ellos deberán cumplir con las características o especificaciones técnicas a las que obliguen las normas vigentes.