Articulo 21 desarrollo parcial de la Ley de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales
- Versión consolidada con efectos de 12 de junio de 1999 que contiene las modificaciones realizadas por Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, y por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.
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»Artículo 21
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1. Las decisiones del Tribunal Administrativo de Navarra revestirán la forma de providencias o resoluciones.
2. Revestirán la forma de resoluciones aquellas decisiones relativas al archivo de las actuaciones por incumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 11, al desistimiento, al reconocimiento de pretensiones, a la inadmisibilidad del recurso o al fondo del mismo.
3. Las demás decisiones revestirán la forma de providencias.
4. Las resoluciones deberán ser motivadas.
5. El Tribunal Administrativo de Navarra remitirá copia de las resoluciones que dicte al Departamento de Administración Local.
