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Articulo 21 Desarrollo del RD-Ley 16/2017, disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino

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Artículo 21. Comunicación confidencial de problemas de seguridad.

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La ACSOM habilitará en su sede electrónica un mecanismo para la comunicación confidencial de situaciones que afecten a la seguridad y al medio ambiente en relación con operaciones de investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, cualquiera que sea su origen. Asimismo, determinará un procedimiento para investigar estas comunicaciones conservando el anonimato de las personas que hubiesen denunciado tales situaciones.