Articulo 21 Desarrollo de... carretera

Articulo 21 Desarrollo del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera

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Artículo 21. Visado de las autorizaciones de transporte público.

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Las autorizaciones de transporte público deberán ser visadas bienalmente por la Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del ROTT.

(NOTA: Las referencias contenida a «tarjetas de transporte» o «copias certificadas de una autorización» se entenderán referidas a la adscripción de vehículos a la correspondiente autorización.)