Articulo 21 Determinación de precios y rentas máximas de VPO y canon de alojamientos dotacionales
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Articulo 21 Determinación de precios y rentas máximas de VPO y canon de alojamientos dotacionales

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Artículo 21.- Alojamientos dotacionales de régimen autonómico de un dormitorio.

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1.- El canon mensual a satisfacer por la ocupación de los alojamientos dotacionales de régimen autonómico de un dormitorio será el siguiente:

a) Unidades convivenciales con ingresos hasta 15.000 euros: 150 euros.

b) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 15.000 euros y hasta 21.000 euros: 200 euros.

c) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 21.000 euros y hasta 25.000 euros: 250 euros.

d) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 25.000 euros y hasta 35.000: 300 euros.

e) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: 350 euros.

2.- Al canon resultante en cada caso, se le adicionarán 60 euros al mes si el alojamiento dotacional dispone de garaje vinculado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 15-07-2022