Artículo 21 DF. 22/2024,... similares

Artículo 21. DF. 22/2024, de 6 de marzo, Navarra, Áreas de pernocta del turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares

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Artículo 21. Inscripción, modificación y baja en el Registro de Turismo de Navarra.

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1. Con carácter previo al inicio de la actividad el área de pernocta deberá inscribirse en el Registro de Turismo de Navarra.

Dicha inscripción se practicará a través de la presentación, por las personas físicas o jurídicas interesadas, de una declaración responsable manifestando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa turística vigente, así como el resto de normativa aplicable al área de pernocta, y el compromiso de su mantenimiento durante el tiempo de vigencia de la actividad, además de la disposición, en su caso, de la documentación acreditativa que corresponda.

Las personas interesadas habrán de manifestar que disponen de la siguiente documentación:

a) La documentación legal de acreditación de la personalidad física o jurídica que se declara.

b) La documentación que le acredita como propietaria del inmueble, arrendataria o poseedora de cualquier otro título que justifique su disponibilidad para ser destinado a área de pernocta, así como los datos referidos al establecimiento en lo referente a emplazamiento, tamaño y nivel de servicios.

c) Póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil de explotación, que deberá respetar la cobertura mínima exigida.

d) Las autorizaciones sectoriales legalmente exigidas.

e) Planos de emplazamiento y distribución de servicios e instalaciones y protección contra incendios.

2. Cualquier modificación de los datos inscritos en el Registro de Turismo de Navarra se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado anterior.

3. Las personas físicas y jurídicas titulares de las áreas de pernocta que cesen en el ejercicio de dicha actividad, comunicarán, con carácter previo, la baja definitiva al departamento competente en materia de turismo. La baja definitiva conllevará la cancelación de la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.

4. Las declaraciones responsables reguladas en este artículo se presentarán por vía telemática, a través del modelo oficial recogido en el anexo II del presente decreto foral.