Articulo 21 la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico
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»Artículo 21. Horario de los comedores y preparación de las comidas.
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La dirección de los establecimientos que dispongan de comedor, señalará el horario relativo a la prestación del servicio.
La presentación, composición y la calidad de las comidas deben estar acordes con la categoría del establecimiento.
