Articulo 21 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP
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»Artículo 21. Examen del rendimiento
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1. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, examinará el rendimiento de los programas de cada Estado miembro en 2019 ("examen de rendimiento"), tomando como referencia el marco de rendimiento expuesto en los programas respectivos. El método para establecer el marco de rendimiento se expone en el anexo II.
2. En el examen de rendimiento se analizará la consecución de los hitos de los programas al nivel de prioridades, sobre la base de la información y las evaluaciones incluidas en el informe anual de ejecución presentado por los Estados miembros en 2019.
