Articulo 21 DLeg. 1/2002, de 24 de diciembre, Cataluña, TR. Ley de patrimonio
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»Artículo 21.
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Por la enajenación de títulos representativos de capital en empresas mercantiles, es preciso atenerse a lo dispuesto por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana.
Modificaciones
- Artículo modificado (21) por Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.
(GC de 21-07-2004) en vigor desde 22-07-2004

