Articulo 21 Economía Circular
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Artículo 21. Impulso de la circularidad en los servicios.

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La Administración de la Junta de Andalucía impulsará, dentro de sus competencias, que los servicios que se presten a las personas consumidoras se realicen en consonancia con los parámetros de circularidad contenidos en la presente Ley; para ello, entre otras medidas, llevará a cabo:

a) Prestación de servicios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía atendiendo a la circularidad en su diseño y ejecución.

b) Promoción de la implantación de la circularidad entre el resto de las Administraciones públicas en la ejecución de servicios públicos de dichas Administraciones.