Articulo 21 Economía Circular de Madrid
Artículo 21. Cadena de valor de la construcción y edificación e infraestructuras
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1. La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, de acuerdo con sus respectivas competencias, fomentarán:
a) El uso de técnicas en el diseño y soluciones de construcción innovadoras y respetuosas con el medio ambiente, que favorezcan el confort térmico, la durabilidad, la reciclabilidad, la utilización de energías renovables y la reducción del consumo energético, mediante la incorporación de medidas pasivas de ahorro, demostrando la mejora mediante ACV.
b) Alternativas constructivas que promuevan el uso de materias primas secundarias que cumplan los requisitos técnicos, ambientales y de seguridad de las materias primas sustituidas, el empleo de materiales reutilizados o procedentes de residuos que hayan alcanzado el fin de su condición como tal y la utilización de materias primas locales para la fabricación de elementos constructivos y de materiales de construcción.
c) Sistemas constructivos industrializados y prefabricados que favorezcan la construcción «en seco» o «en fábrica» y la reducción de residuos en obra.
d) La incorporación en los proyectos de construcción, urbanización y edificación de criterios relativos a la eficiencia en el uso de agua, energía, materiales y recursos, tanto en la fase de ejecución como de uso, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles.
e) La demolición selectiva y la clasificación en el lugar de generación de los residuos de construcción y demolición, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
f) La rehabilitación en la construcción como medida de circularidad.
g) La compra y contratación de productos, materiales y servicios de proximidad como sistema de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero inherentes al transporte, así como el apoyo a los productores locales.
2. La Administración de la Comunidad de Madrid promoverá:
a) En obras de construcción y demolición, la inclusión de aquellas fracciones susceptibles de ser valorizadas y reutilizadas in situ, promoviendo que se contemple en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición establecido en su normativa específica, con objeto de planificar la demolición selectiva y la segregación de los residuos e identificar posibles vías o técnicas de aprovechamiento de los materiales.
b) El diseño de procedimientos, por la dirección general competente en materia de economía circular, que agilicen la tramitación administrativa para autorizar los almacenamientos temporales de tierras limpias, así como su uso en operaciones de acondicionamiento, especialmente en la restauración de terrenos afectados por actividades mineras y otras obras de construcción.
3. A estos efectos, entre otras medidas, la Administración de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, implementará un sistema de transmisión de la información en la cadena de valor de la construcción, que permitirá la trazabilidad de flujos de residuos y materiales que hayan obtenido el fin de condición de residuo, potenciando la reutilización de los materiales, la valorización de los residuos y el empleo de materiales reciclados, así como evitar el vertido incontrolado de residuos provenientes de la construcción de edificios e infraestructuras.
