Articulo 21 Educación de Cataluña
Artículo 21. Derechos de los alumnos
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1. Los alumnos, como protagonistas del proceso educativo, tienen derecho a recibir una educación integral y de calidad.
2. Los alumnos, además de los derechos reconocidos por la Constitución, el Estatuto y la regulación orgánica del derecho a la educación, tienen derecho a:
a) Acceder a la educación en condiciones de equidad y gozar de igualdad de oportunidades.
b) Acceder a la formación permanente.
c) Recibir una educación que estimule sus capacidades, tenga en cuenta su ritmo de aprendizaje e incentive y valore su esfuerzo y rendimiento.
d) Recibir una valoración objetiva de su rendimiento escolar y de su progreso personal.
e) Ser informados de los criterios y procedimientos de evaluación.
f) Ser educados en la responsabilidad.
g) Gozar de una convivencia respetuosa y pacífica, con el estímulo permanente de hábitos de diálogo y de cooperación.
h) Ser educados en el discurso audiovisual.
i) Ser atendidos con prácticas educativas inclusivas y, si procede, de compensación.
j) Recibir especial atención si se hallan en una situación de riesgo que eventualmente pueda dar lugar a situaciones de desamparo.
k) Participar individual y colectivamente en la vida del centro.
l) Reunirse y, si procede, asociarse, en el marco de la legislación vigente.
m) Recibir orientación, en particular en los ámbitos educativo y profesional.
n) Gozar de condiciones saludables y de accesibilidad en el ámbito educativo.
o) Gozar de protección social, en el ámbito educativo, en casos de infortunio familiar o accidente.
