Articulo 21 Educacion en el Tiempo Libre

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Artículo 21. Clasi?cación.

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1. Se consideran Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre las definidas en el artículo 4.f) de la presente Ley. Las instalaciones se clasifican en fijas, como los albergues, y no fijas como los campamentos.

2. Reglamentariamente se podrán establecer otras modalidades de instalaciones.

Modificaciones