Articulo 21 Educacion en el Tiempo Libre
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»Artículo 21. Clasi?cación.
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1. Se consideran Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre las definidas en el artículo 4.f) de la presente Ley. Las instalaciones se clasifican en fijas, como los albergues, y no fijas como los campamentos.
2. Reglamentariamente se podrán establecer otras modalidades de instalaciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (21 (apdo. 1)) por Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
