Articulo 21 Ejercicio de ... mortuoria

Articulo 21 Ejercicio de la sanidad mortuoria

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Artículo 21. Discrepancia en el consentimiento

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1. En el caso de que una declaración, solicitud o consentimiento de los previstos en el presente decreto tenga que prestarse por los familiares o personas vinculadas por razón de hecho al difunto, se entenderá que, en caso de discrepancia entre dichas personas, deberá tenerse en cuenta su opinión por este orden:

a) La persona que haya designado en vida el difunto por escrito en el documento de voluntades anticipadas como representante.

b) La persona que haya ejercido la patria potestad o haya sido tutor del difunto.

c) El cónyuge o la persona vinculada al difunto por análoga relación de afectividad que conste inscrita en el correspondiente registro de parejas de hecho, siempre y cuando no conste divorcio o separación legal o de hecho o se esté tramitando la nulidad del matrimonio.

d) Los hijos del difunto.

e) Los padres o ascendientes del difunto.

f) El resto de familiares por consanguinidad o afinidad más próximos en grado.

g) Los propios servicios municipales que asuman el coste o se hagan responsables del entierro o los responsables subsidiarios.

2. Si alguna o todas las personas incluidas en un grupo no están presentes y no se puede esperar hasta su llegada, decidirán los del grupo inmediatamente siguiente.

3. En caso de discrepancia entre los que tengan que consentir dentro de cada uno de estos grupos, prevalecerán los siguientes criterios:

a) El entierro sobre la incineración.

b) El depósito de las cenizas dentro de columbarios u otros lugares habilitados de los cementerios sobre cualquier otro destino diferente.

c) La donación del cadáver o restos cadavéricos para la docencia e investigación sobre cualquier otro destino.

d) El no traslado del cadáver, restos humanos y restos cadavéricos sobre el traslado.

e) La no exhumación del cadáver, restos humanos y restos cadavéricos sobre la exhumación.

f) La no exhibición del cadáver en los casos previstos en el artículo 20 sobre la exhibición.

g) La práctica de técnicas de preservación del cadáver.

4. En todo caso, los anteriores criterios de prevalencia siempre quedarán supeditados a razones de salud pública, de salud u otro interés digno de protección, siempre y cuando se justifique debidamente a la hora de decidir.

5. La entidad prestadora del servicio será la encargada de documentar los consentimientos necesarios y realizar las indagaciones necesarias para su obtención.