Articulo 21 Emergencias de Galicia

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Artículo 21. Funciones del consejo rector.

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1. El Consejo Rector de la Agencia Gallega de Emergencias es el órgano colegiado de control, planificación y supervisión general de la actividad del centro.

2. El Consejo Rector ha de conocer y aprobar:

a) Las directrices generales de actuación del organismo.

b) El plan anual de actividades.

c) La memoria de las actividades del ejercicio anterior.

d) El reglamento de régimen interior.

e) El anteproyecto del presupuesto anual de la agencia y sus cuentas.

3. El Consejo Rector ha de conocer e informar:

a) Aquellas normas relativas a las disposiciones y actos que afecten a las funciones que la agencia tiene encomendadas en la presente ley.

b) Los asuntos que la persona titular de la presidencia del consejo rector o el/la gerente de la Agencia Gallega de Emergencias sometan a su consideración.

4. El Consejo Rector ha de ser informado de:

a) La estructura orgánica y la plantilla de la agencia.

b) Los convenios de colaboración y cooperación suscritos por la persona titular de la presidencia.