Articulo 21 Emisión y renovación del título y carné de familia numerosa
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»Artículo 21. Modelo de título y carné
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Para acreditar la condición de familia numerosa, se expedirá un título colectivo para toda la familia, en el que constarán las personas integrantes de la misma que cumplan los requisitos, y un carné individual para cada una de ellas, que las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de familias, emitirá y pondrá a disposición de las mismas.
