Articulo 21 Empleo

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Artículo 21. Agentes de la intermediación.

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A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará a través de:

a) Los servicios públicos de empleo.

b) Las agencias de colocación.

c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior.

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