Articulo 21 Empleo público de La Mancha

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Artículo 21. Puesto de trabajo.

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1. El puesto de trabajo es la unidad básica de la estructura del empleo público. Está constituido por el conjunto de funciones que deben ser ejercidas por una persona mediante la realización de tareas que las satisfagan.

2. El puesto de trabajo puede disponer de una o más plazas.

3. Con la finalidad de promover el desarrollo profesional del personal empleado público, los puestos de trabajo se diseñarán con la mayor amplitud horizontal y vertical posible de acuerdo con las competencias exigibles.