Articulo 21 Empleo Público Vasco
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»Artículo 21. El departamento competente en materia de hacienda.
Vigente
Al departamento competente en materia de hacienda le corresponden, respecto de todo el personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las siguientes competencias:
a) Proponer al Gobierno Vasco, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal.
b) Informar preceptivamente y, en su caso, intervenir las medidas en materia de personal que puedan suponer modificación en el gasto y en el número de plazas.
c) Elaborar, junto con el departamento competente en materia de empleo público, las plantillas presupuestarias.