Articulo 21 Empleo Público Vasco
Articulo 21 Empleo Público Vasco

Articulo 21 Empleo Público Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. El departamento competente en materia de hacienda.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Al departamento competente en materia de hacienda le corresponden, respecto de todo el personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las siguientes competencias:

a) Proponer al Gobierno Vasco, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal.

b) Informar preceptivamente y, en su caso, intervenir las medidas en materia de personal que puedan suponer modificación en el gasto y en el número de plazas.

c) Elaborar, junto con el departamento competente en materia de empleo público, las plantillas presupuestarias.