Articulo 21 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales
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»Artículo 21. Registro de centros.
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Todos los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores tendrán una denominación específica y se inscribirán en un registro público dependiente de la administración educativa competente, que, a su vez, deberá dar traslado de los asientos registrales al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para que incorpore esta información al Registro Estatal de Enseñanzas Artísticas Superiores. No podrán emplearse por parte de los centros identificaciones diferentes a las que figuren en la correspondiente inscripción registral.
