Articulo 21 Entidades Locales Menores

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Artículo 21. Contabilidad.

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1. Las entidades locales menores quedan sometidas al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en la legislación reguladora de las haciendas locales, así como por la Ley General Presupuestaria.

La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas.

2. El ejercicio contable coincidirá con el ejercicio presupuestario.

3. Las Entidades Locales menores aprobarán la liquidación del presupuesto que deberá ser enviado a la Dirección General competente en materia de administración local y cumplir con la legislación de transparencia.