Articulo 21 Equipo de seg... de recreo

Articulo 21 Equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo

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Artículo 21. Prevención de la contaminación por hidrocarburos, por las basuras y atmosférica.

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Las embarcaciones de recreo cumplirán con las prescripciones de los anexos I, V y VI del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (MARPOL), que les sean de aplicación, junto con las demás normas europeas o nacionales que regulen las mismas materias.