Articulo 21 Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección
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Articulo 21 Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección

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Artículo 21.

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En las Áreas Naturales de Especial Interés y Áreas Rurales de Interés Paisajístico queda prohibida la publicidad fija mediante vallas o carteles, así como la que se produce por medios acústicos.

No se consideran publicidad los indicadores y la rotulación de establecimientos, informativos de la actividad que en ellos se desarrolla y que deberá ser regulada en el plan correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-1991 en vigor desde 10-03-1991