Articulo 21 Espectáculos ...e Asturias

Articulo 21 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Asturias

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Artículo 21. Regulación de horarios.

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La regulación de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, locales e instalaciones comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se determinará reglamentariamente por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de seguridad pública y previo dictamen preceptivo del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias, garantizado en todo caso el derecho al descanso y a la salud y teniendo en cuenta, al menos, los siguientes extremos:

a) Tipos de espectáculos y actividades.

b) Estación anual.

c) Distinción entre días laborables y vísperas de festivos o festivos.

d) Celebración al aire libre o en locales cerrados y condiciones de insonorización.

e) Emplazamiento en zonas residenciales urbanas u hospitalarias.