Artículo 21 se establece ...s del EEE)

Artículo 21 se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Texto pertinente a efectos del EEE)

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Artículo 21. Transparencia de los datos de capacidad de almacenamiento de CO2

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1. A más tardar el 30 de diciembre de 2024, los Estados miembros:

a) harán públicos los datos de todas las zonas en las que puedan autorizarse emplazamientos de almacenamiento de CO2 en su territorio, incluidos los acuíferos salinos, sin perjuicio de los requisitos relativos a la protección de la información confidencial;

b) obligarán a las entidades que sean o hayan sido titulares de una autorización, tal como se define en el artículo 1, punto 3, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (55), en su territorio a hacer públicos, con arreglo al principio de no utilización, los datos geológicos relativos a los emplazamientos de producción que hayan sido clausurados o cuya clausura haya sido notificada a la autoridad competente y, si se dispone de ellas, las evaluaciones económicas de los respectivos costes de permitir la inyección de CO2, salvo que la entidad haya solicitado un permiso de exploración de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2009/31/CE. Estos datos incluirán, entre otros, los siguientes:

i) si el emplazamiento es adecuado para inyectar CO2 y almacenarlo de manera sostenible, segura y permanente,

ii) la disponibilidad o necesidad de una infraestructura y modos de transporte adecuados para transportar con seguridad el CO2 hasta el emplazamiento.

A efectos de la letra a) del párrafo primero del presente apartado, los datos incluirán, como mínimo, la información solicitada en las Comunicaciones de la Comisión relativa a las orientaciones a los Estados miembros para los planes nacionales integrados de energía y clima comunicados al amparo del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1999 y sus actualizaciones presentadas al amparo de su artículo 14 (planes nacionales de energía y clima).

2. A más tardar el 30 de diciembre de 2024 y posteriormente cada año, cada Estado miembro remitirá a la Comisión un informe, que se hará público, y se entenderá sin perjuicio de los requisitos relativos a la protección de información confidencial, en el que se describan:

a) una cartografía de los proyectos de captura de CO2 en curso en su territorio o en cooperación con otros Estados miembros y una estimación de las necesidades correspondientes de capacidad de inyección y almacenamiento, y de transporte de CO2;

b) una cartografía de los proyectos de transporte y almacenamiento de CO2 en curso en su territorio, en particular los avances de la concesión de autorizaciones con arreglo a la Directiva 2009/31/CE, las fechas previstas para la decisión final de inversión y la entrada en funcionamiento;

c) las medidas nacionales de apoyo que hayan sido o vayan a ser adoptadas para impulsar los proyectos a que se refieren las letras a) y b) del presente apartado, así como las medidas relativas al transporte transfronterizo de CO2;

d) la estrategia y los objetivos nacionales que hayan sido o vayan a ser establecidos para la captura de CO2 de aquí a 2030, cuando sea de aplicación;

e) los acuerdos bilaterales y la cooperación regional que faciliten el transporte transfronterizo de CO2, en particular sus implicaciones para que las entidades que capturan CO2 tengan acceso a medios seguros y no discriminatorios de transporte de CO2;

f) proyectos de transporte de CO2 en curso y una estimación de la capacidad necesaria futura de los proyectos de transporte de CO2 a fin de ajustarse a la capacidad de captura y almacenamiento correspondiente.

3. En caso de que el informe a que se refiere el apartado 2 ponga de manifiesto que no se están llevando a cabo proyectos de almacenamiento de CO2 en su territorio, los Estados miembros informarán sobre los planes para facilitar la descarbonización de los sectores industriales. En su caso, estos planes deben incluir el transporte transfronterizo de CO2 a emplazamientos de almacenamiento situados en otros Estados miembros, así como los proyectos de utilización de CO2.