Articulo 21 se establecen normas sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile
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»Artículo 21.-Conceptos a facturar.
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Sólo se podrán facturar a los clientes aquellos servicios que hayan sido previamente solicitados por el mismo. Ningún establecimiento podrá percibir cantidad alguna por los conceptos de "cubierto", "reserva de plaza" o similar.
El cliente que solicite el "Menú del día" estará obligado al pago íntegro del precio establecido para el mismo, aun cuando renunciara a consumir alguno de los componentes de dicho menú.
Asimismo, el cliente vendrá obligado al pago de cuantos servicios solicite, ano cuando renuncie al consumo de cualquiera de ellos.
