Articulo 21 establecimien... aduaneras

Articulo 21 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras

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Artículo 21

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1. Serán admitidos con franquicia de derechos de importación el equipo, material de estudio y demás mobiliario usado que cons tituya el mobiliario normal de una habitación de estudiante, per tenecientes a alumnos y estudiantes que vengan al territorio aduanero de la Comunidad para permanecer en él con objeto de estudiar y se destinen a su uso personal durante el período de duración de sus estudios.

2. A efectos del apartado 1, se entenderá por a) « alumno o estudiante »: cualquier persona que esté inscrita de manera regular en un establecimiento de enseñanza para seguir en él con plena dedicación los cursos que se impartan;

b) « equipo »: la ropa interior y ropa blanca, así como las prendas de vestir, incluso nuevas;

c) « material de estudio »: los objetos e instrumentos (incluidas las calculadoras y las máquinas de escribir) empleados normal mente por los alumnos y los estudiantes para la realización de sus estudios.