Articulo 21 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
Artículo 21
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Serán admitidos con franquicia de derechos de importación el equipo, material de estudio y demás mobiliario usado que cons tituya el mobiliario normal de una habitación de estudiante, per tenecientes a alumnos y estudiantes que vengan al territorio aduanero de la Comunidad para permanecer en él con objeto de estudiar y se destinen a su uso personal durante el período de duración de sus estudios.
2. A efectos del apartado 1, se entenderá por a) « alumno o estudiante »: cualquier persona que esté inscrita de manera regular en un establecimiento de enseñanza para seguir en él con plena dedicación los cursos que se impartan;
b) « equipo »: la ropa interior y ropa blanca, así como las prendas de vestir, incluso nuevas;
c) « material de estudio »: los objetos e instrumentos (incluidas las calculadoras y las máquinas de escribir) empleados normal mente por los alumnos y los estudiantes para la realización de sus estudios.
