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Articulo 21 Establecimientos hoteleros de Andalucía

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Artículo 21. Categorías según los grupos.

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1. Los hoteles se clasifican en las categorías de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella.

Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo podrán establecerse las condiciones excepcionales en instalaciones, equipamiento y servicios que habrán de reunir los hoteles de cinco estrellas para obtener el calificativo de Gran Lujo.

2. Los hostales se clasifican en las categorías de una y dos estrellas.

3. Las pensiones se clasifican en categoría única.

4. Los hoteles-apartamentos se clasifican en las categorías de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella.

5. La categoría de los establecimientos hoteleros será fijada teniendo en cuenta la calidad de las instalaciones y servicios, de conformidad con los requisitos y las condiciones previstas en este Decreto.