Articulo 21 Establecimientos hoteleros de C. Valenciana
Artículo 21. Normas de régimen interior
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Los establecimientos hoteleros serán considerados como establecimientos abiertos al público, salvo en la zona de habitaciones y otras áreas como comedores, piscinas, gimnasios, salones, etc., para los que la dirección del establecimiento puede determinar su carácter privado y el acceso restringido a los clientes residentes.
La dirección de cada establecimiento podrá acordar normas de régimen interior sobre el uso de los servicios e instalaciones, a las que dará suficiente publicidad y serán de obligado cumplimiento para los clientes del hotel. El incumplimiento de estas normas que pueda alterar la normal convivencia, o poner en riesgo la seguridad o integridad física del resto de clientes o del personal del hotel, será causa suficiente para la resolución del contrato de alojamiento y desalojo del establecimiento.
