Articulo 21 Establecimientos de restauración de Murcia -Derogado-
Artículo 21. Inicio de actividad y clasificación.
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1. Las empresas explotadoras de establecimientos de restauración deberán comunicar a la Consejería competente en materia de Turismo con carácter previo el inicio de su actividad. A la comunicación se acompañará declaración responsable a los efectos que establece el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, manifestando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad. La presentación de la comunicación de inicio de actividad habilita para su ejercicio.
2. Con el fin de proceder a la correspondiente clasificación e inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, se acompañará la siguiente documentación:
Solicitud de la clasificación y categoría.
Plano a escala donde se indique el nombre, destino y superficie de cada dependencia, con indicación del número de plazas del comedor o, en su caso, en mesas y en barra o mostrador.
Manifestación sobre la disponibilidad del inmueble.
Cualesquiera otra que apoye su petición.
