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Artículo 21 Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital

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El contrato de gestión contendrá, al menos:

a) Los objetivos que se persiguen y los planes necesarios para alcanzarlos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos.

b) Los resultados que se pretenden obtener y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento.

c) El marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos, que comprenderá: la determinación de las necesidades de personal a lo largo de la vigencia del contrato, incluyendo la previsión máxima de plantilla de personal; la naturaleza y las características de los puestos de trabajo de la Agencia y el régimen retributivo del personal.

d) La determinación de los recursos personales, materiales y presupuestarios que la Administración General del Estado debe aportar para la consecución de los objetivos, estableciendo su escenario plurianual.

e) La definición de los criterios para la exigencia de responsabilidad en la gestión por incumplimiento de objetivos a la persona titular de la Dirección y al personal directivo y los mecanismos a través de los cuales se exigirá.

f) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en cuanto a los siguientes aspectos: montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral y responsabilidad por la gestión de la persona titular de la Dirección y del personal directivo.

g) El procedimiento que debe seguirse para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficits. Dicho procedimiento deberá ajustarse, en todo caso, a lo que establezca el contenido de la Ley de Presupuestos General del Estado del ejercicio correspondiente.

h) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.