Articulo 21 Estatuto de la Agencia Tributaria
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Articulo 21 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 21. Atribución de funciones y competencias de aplicación de los tributos.

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1. Sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas en este Estatuto, los órganos a que se refieren los artículos 18 y 19, y las unidades administrativas de la Agencia, ejercerán las funciones y competencias de gestión, liquidación, inspección, recaudación, imposición de sanciones y revisión en materia tributaria y de los demás ingresos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se les atribuya mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 166.1 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se entiende por órganos de gestión tributaria y de inspección tributaria los órganos y unidades de la Agencia a los que se atribuyan las funciones de gestión tributaria y de inspección tributaria a que se refieren los artículos 117 y 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, respectivamente.

Son órganos de recaudación los órganos y las unidades administrativas de la Agencia a las que se le atribuyan competencias en materia de recaudación.

2. La persona titular de la Dirección de la Agencia, de forma motivada, podrá, por necesidades del servicio o de las circunstancias del caso, acordar la intervención en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos de personal al servicio de la Agencia que desempeñe puestos de trabajo en órganos con funciones distintas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 61.2 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

En ningún caso, dicha intervención podrá suponer alteración del régimen de atribución de las competencias para la iniciación del procedimiento de que se trate, autorización, en su caso, y resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012