Articulo 21 Estatuto de A... Cantabria

Articulo 21 Estatuto de Autonomía para Cantabria

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Artículo 21.

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El Gobierno podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.