Articulo 21 Estatuto de A...País Vasco

Articulo 21 Estatuto de Autonomía para el País Vasco

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Artículo 21.

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El Derecho emanado del País Vasco en las materias de su competencia exclusiva es el aplicable con preferencia a cualquier otro y sólo en su defecto será de aplicación supletoria el Derecho del Estado.