Articulo 21 Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
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»Artículo 21. Recursos económicos.
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El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes recursos económicos.
a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las subvenciones y aportaciones que se puedan conceder a su favor, procedentes de fondos específicos de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
c) Los bienes, derechos y valores integrantes de su patrimonio, así como las rentas y productos derivados de ellos
d) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.
