Articulo 21 Estatuto de C...xtremadura

Articulo 21 Estatuto de Consumidores y Usuarios de Extremadura

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Artículo 21.

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1. Los consumidores y usuarios tienen derecho a constituirse en organizaciones y asociaciones para hacer efectiva una adecuada representación y defensa de sus intereses.

2. Las asociaciones de consumidores y usuarios, en su estructura interna y en la adopción de sus acuerdos, se regirán por un sistema democrático. Asimismo, y con el fin de conseguir una mayor representatividad y alcanzar una mayor eficacia en el desempeño de sus funciones, podrán integrarse en federaciones o confederaciones.

3. La Junta de Extremadura adoptará las medidas precisas para promover y fomentar el asociacionismo y dar adecuada y eficaz participación a las asociaciones de consumidores y usuarios a través del Consejo Extremeño de los Consumidores y Usuarios, creado por Decreto 45/1989, de 23 de mayo.