Articulo 21 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 21. Educación y formación de los consumidores.
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1. Las Administraciones Públicas en las islas Baleares velarán para que los ciudadanos puedan recibir formación y educación en materia de consumo, conocer sus derechos como consumidores y la manera de ejercerlos con responsabilidad, como una contribución a la formación integral de la persona.
2. La educación del consumidor y usuario estará orientada al conocimiento de sus derechos y a la adecuación de las pautas de consumo hacia la utilización racional de los recursos, a la incorporación de valores ecológicos en las decisiones individuales de compra, uso y disfrute y a la corresponsabilidad del consumidor en la conservación del medio ambiente.
